La misma Constituciòn Polìtica exige hacer realidad el derecho de toda persona a POSEER ESE MEDIO para vivir dignamente: EL TERRENO Y LA VIVIENDA y a la colectividad-comunidad al BIEN COMUN, dice ART. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad fìsica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la PROPIEDAD Y POSESIÒN, y a ser protegida en la conservaciòn y defensa de los mismos. Y reitera en el ART.11.- ...ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la PROPIEDAD Y POSESIÒN, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oìda y vencida en juicio con arreglo a las leyes.
En el caso emblemàtico que mostramos la comunidad EL ESPINO ¿Ha habido juicio? No.....mas supongamos que lo hubo y ganò el derecho privado al derecho COMÙN o colectivo , es decir ganò el juicio la FAMILIA DUEÑAS, ¿Acaso no se violenta ese derecho comùn de la colectividad -valga redundar- que son personas con derechos de utilidad pùblica (vivienda, educaciòn, recreaciòn, trabajo, etc.) ante el derecho privado de caracter meramente econòmico-mercantil que la familia DUEÑAS persigue? La familia mencionada con su reclamo de DESALOJO y posesiòn del terreno no persigue derechos vitales como los que necesitan y medio tienen las familias de la comunidad El Espino, es màs que obvio. Es màs esta comunidad, sus miembros, tienen no sòlo el derecho a la POSESIÒN LEGAL DE SUS VIVIENDAS Y TIERRAS PARA PRODUCIR, sino, a la INDEMNIZACIÒN por RETARDACIÒN DE JUSTICIA, pues llevan dècadas viviendo en el mencionado territorio. MANDA la Constituciòn en su ART. 17.-...Habrà lugar a la indemnizaciòn por retardaciòn de justicia, la ley establecerà la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del Estado.
¿Acaso no es retardo de justicia, el no haberles LEGALIZADO el terreno donde estàn construidas sus viviendas a cada grupo familiar, incluyendo lo extensivo al BIEN COMÙN de tales, es decir espacios para recreaciòn, escuela, casa comunal, etc, etc?
Dice el ART. 32.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrà la protecciòn del Estado, quien dictarà la legislaciòn necesaria y crearà los organismos y servicios apropiados para su integraciòn, bienestar y desarrollo social, cultural y econòmico.
¿Acaso el desalojo no violenta ese postulado-ley, que defiende explicitamente a la persona humana, a la familia, a la comunidad-colectividad, que desde hace muchìsimos años a LEGITIMADO SU SENTIDO DE PERTENENCIA COMUNITARIO, A SU TERRUÑO? Es màs, violenta -el desalojo-, los derechos màs sagrados de los derechos humanos: LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ, que como florecillas dan vida y color a la vida comunitaria...La Constituciòn expresa contundentemente, en su artìculo 35: EL ESTADO PROTEGERÀ LA SALUD FÌSICA, MENTAL Y MORAL DE LOS MENORES, Y GARANTIZARÀ EL DERECHO DE ÈSTOS A LA EDUCACIÒN, Y A LA ASISTENCIA.
¿Acaso llevarlos a un albergue, como lo ha propuesto el gobierno actual, no violenta cruelmente la mencionada disposiciòn constitucional? ¿Acaso no es un agravio de los màs crueles la actitud insensible del actual gobierno ante el grito desesperado de las madres y sus hijos de la Comunidad El Espino, exigiendo sus derechos, ante el inminente DESALOJO del territorio-comunidad donde nacieron, siguen creciendo y donde han construido-edificado ese SENTIDO DE PERTENENCIA socio-cultural? Ingratos los actuales funcionarios del gobierno que encabeza el presidente de la repùblica, que teniendo las facultades, los recursos y el poder, no les resuelven positivamente el problema. ¿Dònde quedan las atribuciones y obligaciones de un Presidente de la Repùblica de El Salvador actual, que en el ART. 68, ordinal 1º, de la Constituciòn le exige "CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÒN, y en su ordinal 3º le dice "PROCURAR LA ARMONÌA SOCIAL, Y CONSERVAR LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD INTERIORES Y LA SEGURIDAD DE LA PERSONA HUMANA COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD". No hay duda, que el primer enjuiciado por la NO PRONTA JUSTICIA para cada una de las personas de la COMUNIDAD EL ESPINO, serìa el Presidente de la Repùblica y sus correspondientes funcionarios...
¿Acaso no es ignominioso que el soberano, que es el PUEBLO, es decir la comunidad como sus vitales vèrtebras o venas que lo conforman en su màs amplio sentido social, sea VÌCTIMA de sus representantes que ejercen el poder en la funciòn pùblica del Estado, habiendo sido elegidos para tal, por el mismo pueblo soberano?
La Constituciòn es muy clara en el planteo del derecho a la vivienda, a la posesiòn, a la educaciòn, a la recreaciòn, a vivir dignamente, cuando en su ART. 50, dice: "la seguridad social constituye un servicio pùblico de caràcter obligatorio". ¿Acaso la vivienda, la posesiòn a la propiedad, el trabajo, la salud, no son la columna vertebral de la seguridad social ? ¡Clarìsimo que sì!
Para completar, la SALUD que implica lo fìsico y lo psicològico, constituye UN BIEN PÙBLICO, segùn el artìculo 65 que dice: "LA SALUD DE LOS HABITANTES DE LA `REPÙBLICA CONSTITUYE UN BIEN PÙBLICO". Como corolario, la estabilidad emocional y fìsica de toda persona humana, sobre todo en la etapa de la niñez, adolescencia y ancianidad es primordial; poseer vivienda digna, escuela, recreaciòn, trabajo, y sentido de pertenecia comunitario y/o social son los vitales componentes de la SALUD INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA, desalojar a las familias serà un CRIMEN.
Ahora bien, navegado en lo relativo a la base constitucional que sustentan los derechos vitales de la persona humana y lo relativo al bien comùn, es decir al derecho comunitario que la misma tiene, alguien podrìa cuestionar el CÒMO QUEDA ENTONCES EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, en este caso la familia Dueñas ¿Y su derecho CONSTITUCIONAL como persona humana si es que hay un solo dueño o varios que se lo dividen, a la POSESIÒN? Sencillamente, la Constituciòn da una sencilla y sabia respuesta, al caso que nos ocupa -ademàs de la legitimidad evidente, pues el arraigo familiar de quienes viven en la comunidad El Espino, es històrico-. ART. 106.- LA EXPROPIACIÒN PROCEDERÀ POR CAUSA DE UTILIDAD PÙBLICA O DE INTERÈS SOCIAL...
La vivienda es de interès social, como lo expresa la CONSTITUCIÒN: ART.119.-SE DECLARA DE INTERÈS SOCIAL LA CONSTRUCCIÒN DE VIVIENDAS. EL ESTADO PROCURARÀ QUE EL MAYOR NÙMERO DE FAMILIAS SALVADOREÑAS LLEGUEN A SER PROPIETARIAS DE SU VIVIENDA. ¿Què esperar entonces, màs tormentos innecesarios para estas humildes familias?
Es màs, el mismo artìculo 106, agrega INDEMNIZAR A QUIEN SE LE EXPROPIA EL INMUEBLE: ART 119.- LA EXPROPIACIÒN PROCEDERÀ POR CAUSA DE UTILIDAD PÙBLICA O DE INTERÈS SOCIAL, LEGALMENTE COMPROBADOS, Y PREVIA UNA JUSTA INDEMNIZACIÒN.
EN CONCLUSIÒN, EL INMUEBLE LLAMADO COMUNIDAD EL ESPINO ES DE UTILDAD PÙBLICA Y DE INTERÈS SOCIAL ¡PERFECTO! ¡QUÈ ESPERAR ENTONCES, MANOS A LA OBRA POR LA JUSTICIA!
Corresponde pues, al gobierno actual obligadamente y de inmediato a APLICAR LA LEY ( ART. 168, ORDINALES 1º Y 3º DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE EL SALVADOR) por la retardaciòn de justicia injusta que INDIGNA al sentimiento humano; si no lo hiciere por ineptitud, negligencia u otros males, corresponderà al FISCAL como defensor de los intereses del Estado y de la sociedad, mandatarle al Presidente de la Repùblica, exigirle que lo haga: Corresponde al Fiscal de la Repùblica, ART. 193, ORDINAL 1º .-Defender los intereses del Estado y de la sociedad y ordinal 2º.-Promover de oficio o a peticiòn de parte la acciòn de la justicia en defensa de la legalidad.
Mas si el FISCAL no cumple su mandato constitucional, corresponderà definitivamente a la SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR ACTUAR: ART.182.- Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptarà las medidas que estime necesarias.
...la intenciòn de este blog, es generar la acciòn de todo el pueblo salvadoreño campesinos y obreros, para la conquista del derecho a la posesiòn de lo que siempre fue suyo: LA TIERRA , y dedicado muy especialmente a los hermanos mujeres y hombres, niños y ancianos de la COMUNIDAD EL ESPINO, para la reconquista de lo que siempre fue suyo: LA TIERRA DE SU ASENTAMIENTO POBLACIONAL QUE CONOCEMOS COMO COMUNIDAD "EL ESPINO"
POSDATA.
Francisco Dueñas, ex-presidente de la Repùblica, del ala conservadora, dirigiò los destinos del Estado salvadoreño entre 1852-1854, impuesto por el entonces presidente de Guatemala Rafael Carrera, conservador, en alianza-amistad con los terratenientes cafetaleros de occidente del ala conservadora, y acèrrimo enemigo de los liberales salvadoreños representados por el Capitàn General Gerardo Barrios.
En 1865, ganò la Presidencia, apoyado por la oligarquìa cafetalera salvadoreña. Promoviò un juicio contra Gerardo Barrios, quien habìa sido presidente constitucional (1860-1863), el dìa 28 de agosto, despùes de 18 dìas de consejo de guerra que lo juzgò, se dictò la sentencia de muerte, ejecutado al dìa siguiente. Terminò su perìodo presidencial, en 1871.
Rafael Zaldivar, electo por los cafetaleros de occidente presidente constitucional (1876-1884), impulsò la polìtica nacional de produciòn del cafè, a gran escala, y para asegurar el èxito, promulgò LA ABOLICIÒN DE LAS TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES (1881-1882) para repartirlas entre sus amigos cafetaleros y promover a otros nuevos oligarcas terratenientes, entre ellos el expresidente Lic. Francisco Dueñas, que se apropiò gratuitamente de amplisimo territorio, que incluye la actual famosa FINCA EL ESPINO, donde yace la comunidad homònima. La entrega de AMPLIOS TERRITORIOS PARA SEMBRAR CAFE, incluìan las poblaciones de indìgenas campesinos que vivìan dentro del mismo, quienes se convertìan en colonos productores de las fincas, explotados, maltratados, esclavizados, casi al mismo estilo de los antepasados indìgenas por los invasores y saqueadores peninsulares durante la sociedad colonial...
¿Por què negar a los verdaderos dueños lo suyo? ¿seguiremos con la reproducciòn del vasallaje, de la esclavitud, de la explotaciòn, de los que prosperan y se enriquecen exageradamente con el trabajo del pueblo, es decir de la clase obrera-campesina?
Hechemos una miradita al espectro polìtico y econòmico actual ¿Acaso no es la continuaciòn de la lucha mercantilista entre los neoconservadores y los neo-liberales del siglo XXI? ¡Claro que sì! Los campesinos y obreros, que son los que realmente producen y desarrollan la economìa, siguen siempre en las mismas condiciones: explotados, utilizados para la guerra y elecciones; sometidos a màs impuestos, salarios indignantes, salud deteriorada, educaciòn reproductora de lo mismo: EL SISTEMA ECONÒMICO-SOCIAL Y POLÌTICO QUE SIEMPRE HA HEGEMONIZADO EN LA SOCIEDAD SALVADOREÑA Y CENTROAMERICANA.
Pawee VII, junio de 2015, Santa Tecla. |